Para dueños de terreno

Terreno en copropiedad: cinco requisitos para que un desarrollador pueda tomarlo

Tres hermanos, dos escrituras distintas, un mismo predio. La copropiedad es más común de lo que parece y más trabada de lo que debería. Aquí están los cinco requisitos sin los cuales no se mueve.

Un propietario en Naucalpan nos llamó hace poco. Su padre había dejado un terreno a nombre de los tres hermanos, pero la sucesión nunca se había formalizado del todo. Uno vivía en Monterrey, otro en Querétaro, el tercero en el mismo municipio. Ninguno quería firmar primero. Ninguno quería vender. Ninguno quería hacerse cargo. La pregunta era directa: «¿Ustedes pueden hacer algo con un terreno así?» La respuesta honesta fue: sí, pero con cinco requisitos cumplidos. Si falta uno, no se mueve.

La copropiedad en México es un problema silencioso. No aparece en las estadísticas porque rara vez se formaliza, pero cualquier desarrollador establecido la ve todos los meses. Este artículo le explica cuáles son los cinco requisitos sin los cuales un proyecto de desarrollo no avanza en un terreno en copropiedad. Si los cumple, su terreno es viable. Si falta alguno, hay camino, pero toma tiempo y costo adicional.

Qué es, en realidad, una copropiedad

Un terreno en copropiedad es aquel que pertenece a más de una persona al mismo tiempo, sin que esté dividido físicamente. Jurídicamente, cada copropietario tiene un porcentaje del total, no una parte delimitada. Para tomar decisiones sobre el terreno, se requiere el acuerdo de la mayoría, calculado por valor de las porciones. Para venderlo entero, se requiere la unanimidad.

Esto último es el problema central. Si uno solo de los copropietarios no quiere vender, el terreno no se puede vender como un todo. Y la aportación de un terreno copropietario a un desarrollo, dependiendo de la figura, también tropieza con esa misma restricción. Por eso, los cinco requisitos que siguen tienen que ver, sobre todo, con la posibilidad de tomar decisiones colegiadas.

El requisito 1: la propiedad está formalizada

El primer requisito es el más básico. La propiedad tiene que estar formalmente reconocida: con escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o con un juicio sucesorio que ya está concluido y la escritura ya está inscrita. Un terreno con papeles viejos, sin inscripción, con sucesión en proceso, no avanza. No porque el desarrollador no quiera, sino porque ningún banco, ningún notario y ningún inversionista acepta trabajar con una propiedad sin certeza jurídica.

Si su terreno aún no está regularizado, el primer paso no es buscar desarrollador. Es hablar con un notario para formalizar la sucesión, la compraventa o la donación pendiente. Ese proceso toma entre tres y doce meses, según el caso. Una vez que esté regularizado, el terreno puede pasar a la siguiente revisión.

El requisito 2: todos los copropietarios están de acuerdo en participar

El segundo requisito es el más humano. Todos los copropietarios deben estar de acuerdo con que el terreno se va a desarrollar. No es suficiente con que la mayoría quiera. La participación en un desarrollo, dependiendo de la figura, requiere firmas de todos. Si uno solo se opone, el proyecto no avanza.

Esto no significa que todos tengan que participar de la misma manera. Algunos pueden vender su parte a los otros antes de la aportación, otros pueden firmarla en conjunto, otros pueden firmar un poder notarial para que uno de ellos los represente. Pero todos, en algún momento, tienen que decir que sí, por escrito y con testigos.

Si hay un copropietario con quien no se puede hablar, o que se opone, la vía legal existe pero es lenta y costosa. Un juez puede autorizar la aportación o la venta si la mayoría la aprueba y la operación beneficia al conjunto, pero eso toma entre uno y tres años. No es la primera opción. Es la última.

El requisito 3: las porciones están bien definidas

Un terreno en copropiedad tiene, en la escritura, una distribución de porcentajes. Cada copropietario tiene un porcentaje del total. Para efectos del proyecto, esos porcentajes se traducen en metros construidos y en participación en los resultados. Si los porcentajes no están claros, el primer paso es aclararlos en una asamblea de copropietarios y elevarlos a escritura.

Es un detalle que parece menor pero que detiene proyectos. Si un copropietario falleció y su parte se repartió entre sus hijos sin escritura, la copropiedad se vuelve más compleja. Si hay un copropietario que se opuso originalmente a la sucesión y su firma está en disputa, también. En estos casos, la vía legal es inevitable, pero mientras se resuelve, el terreno no se mueve hacia un desarrollo.

El requisito 4: el terreno no tiene gravámenes ni litigios

El cuarto requisito es de sentido común pero hay que ponerlo sobre la mesa. Un terreno con un crédito hipotecario vigente, con un embargo por deudas fiscales, con un litigio de colindancia o con cualquier otro tipo de gravamen, no es viable para un proyecto hasta que el gravamen se levante. Esto aplica para cualquier terreno, no solo los que están en copropiedad.

En la copropiedad, los gravámenes suelen ser más comunes porque el terreno pasa de generación en generación sin que nadie se haga cargo de revisarlo. Lo más frecuente: predial atrasado, alguna servidumbre no documentada, un juicio por una invasión menor que quedó en el abandono. Cada uno de estos se resuelve, pero toma tiempo y dinero. Si hay alguno, se resuelve antes de hablar con un desarrollador.

El requisito 5: hay voluntad de formalizar el trato por escrito

El último requisito es también el más importante. Los cinco anteriores son condiciones del terreno. Este es una condición de los copropietarios. Si los copropietarios están dispuestos a firmar un contrato que respalde la operación, el proyecto puede avanzar. Si no lo están, no hay figura jurídica que lo sostenga.

Un buen contrato, redactado por el abogado del propietario, no por el del desarrollador, establece los derechos y obligaciones de cada parte. Define qué pasa si alguien cambia de opinión, qué pasa si el proyecto se atrasa, cómo se reparte el resultado, qué pasa si la preventa no levanta. La voluntad de firmar ese documento es la prueba de que el grupo familiar está listo para participar en un proyecto.

Si la familia no está lista para firmar, no insista. Espere. Un proyecto inmobiliario no se sostiene sobre la voluntad verbal de las partes. Necesita papel, firma, notario y, en muchos casos, un banco como administrador. Esa estructura existe para proteger a todos, empezando por el más débil, que casi siempre es el propietario del terreno.

Qué hacer cuando falta alguno

Si su terreno en copropiedad no cumple uno o varios de los cinco requisitos, la decisión correcta no es abandonar la idea. Es hacer una lista de lo que falta, ponerle nombre y plazo, y empezar por el primero. La mayoría de los casos se resuelven en meses, no en años, si se trabaja con un notario y un abogado con experiencia en el sector.

Si quiere saber, antes de mover papeles, si su terreno aplica para un proyecto de Grupo CISA, una precalificación inicial le dice si entra en el perfil y, si falta algún requisito, le decimos cuál. O si prefiere, escríbanos por WhatsApp y le contestamos con la información que ya tenga.

La copropiedad no es el problema. La falta de decisión sobre la copropiedad es el problema. Cinco requisitos, una firma, un proyecto posible.

Nota editorial · Grupo CISA

Vender un terreno es una operación. Desarrollarlo, un negocio.

Eje de comunicación · Grupo CISA